1 Generalidades
1.1 Las presentes condiciones generales de venta, alquiler y entrega se aplican a todas las ofertas, contratos, entregas de productos y prestaciones de servicios de «LLENYA ECOLOGICA».
1.2 No serán de aplicación las eventuales condiciones generales de compra y/u otras condiciones generales del comprador, incluida la otra parte y, en su caso: el arrendatario, de LLENYA ECOLOGICA. Las disposiciones de las presentes condiciones sólo podrán ser modificadas expresamente y por escrito por LLENYA ECOLOGICA, o con el consentimiento por escrito de LLENYA ECOLOGICA. Las cláusulas divergentes sólo serán de aplicación a aquel contrato en el que se hayan realizado dichas cláusulas divergentes. Para el resto, permanecen en vigor las siguientes condiciones.
1.3 Todas las ofertas de LLENYA ECOLOGICA son sin compromiso, salvo pacto en contrario por escrito. Todos los acuerdos entre LLENYA ECOLOGICA y el comprador o arrendatario respectivamente sólo son vinculantes y entran en vigor si son aceptados por LLENYA ECOLOGICA.
1.4 Una vez celebrado el contrato, cualquier modificación del mismo sólo surtirá efecto en la medida en que LLENYA ECOLOGICA lo haya confirmado por escrito.
2-Precios
2.1 Las ofertas de LLENYA ECOLOGICA y los precios acordados con LLENYA ECOLOGICA no incluyen el IVA y se basan en los factores de precio de coste aplicables en el momento de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario, todos los presupuestos están sujetos a modificaciones de precios.
2.2 Si se produjeran aumentos de precio en relación con uno o varios factores de precio de coste, por ejemplo como consecuencia de un aumento de los aranceles y/o impuestos especiales, precios de fábrica, cambios de moneda, etc., LLENYA ECOLOGICA tendrá derecho a repercutir la diferencia de precio al comprador y, por tanto, a aumentar el precio del pedido en consecuencia.
3-Entrega
3.1 Los plazos de entrega indicados son sólo aproximados y nunca se considerarán como fechas límite, a menos que se acuerde explícitamente lo contrario. Un plazo de entrega no comenzará hasta que se haya cumplido la última condición definida en la confirmación del pedido.
3.2 El incumplimiento de los plazos, cualquiera que sea su causa, no dará derecho a indemnización alguna ni a la resolución del contrato y/o al incumplimiento de cualquier obligación que pudiera imponerse en virtud del contrato correspondiente o de cualquier otro acuerdo existente entre las partes.
3.3 Salvo pacto expreso en contrario, la entrega se realizará siempre EX-USINE. Por tanto, una vez que la mercancía vendida haya salido de LLENYA ECOLOGICA, será por cuenta y riesgo del comprador, independientemente de quién se encargue del transporte y del medio y ruta de transporte elegidos.
3.4 Los plazos de entrega indicados son siempre orientativos y nunca vinculantes. Si las partes no han acordado una fecha de entrega, el cliente deberá concedernos por escrito un plazo de al menos un mes para continuar con la ejecución, antes de que podamos alegar que se ha sobrepasado la fecha de entrega. Siempre intentaremos cumplir una fecha de entrega especificada lo más fielmente posible, pero no se nos podrá responsabilizar por excederla, excepto en casos de intención.
3.5 En caso de que el comprador, por cualquier motivo, no reciba los bienes y éstos estén listos para su envío, LLENYA ECOLOGICA tendrá derecho, a su elección, a resolver inmediatamente el contrato en su totalidad o en parte, a entregar los bienes al comprador por cuenta y riesgo de éste, a almacenar los bienes en su totalidad o en parte por cuenta y riesgo del comprador o a hacerlos almacenar y a cargar al comprador los gastos adicionales en que incurra como consecuencia de ello o a reclamar una indemnización. En caso de que la mercancía se almacene total o parcialmente por cuenta y riesgo del comprador, LLENYA ECOLOGICA siempre tendrá derecho a resolver el contrato total o parcialmente o a recibir una indemnización después de que la mercancía haya estado almacenada durante tres semanas.
3.6- Las piezas no suministradas inmediatamente serán objeto de una solución adecuada por parte de LLENYA ECOLOGICA. Esto se hará en el plazo de un mes.
4-Reclamaciones
4.1 Se entiende por reclamaciones todas las quejas y reclamaciones formuladas por el comprador sobre la cantidad, calidad, deterioro y/o embalaje de la mercancía adquirida.
4.2 Las reclamaciones sólo serán aceptadas y atendidas por LLENYA ECOLOGICA si se presentan a LLENYA ECOLOGICA por escrito en el plazo de ocho días desde la entrega o puesta a disposición de la mercancía al comprador.
4.3 En caso de que LLENYA ECOLOGICA considere fundada una reclamación notificada de conformidad con el apartado 4.2, LLENYA ECOLOGICA podrá optar entre sustituir a su costa los bienes que no hayan sido correctamente entregados o abonar al comprador una cantidad igual al precio que éste haya pagado por dicho material. En ambos casos, no obstante, el comprador deberá devolver a LLENYA ECOLOGICA el material defectuoso, previa autorización de LLENYA ECOLOGICA. En ningún caso LLENYA ECOLOGICA será responsable de indemnizaciones adicionales distintas a las establecidas en el presente artículo.
4.4 El comprador deberá comprobar la cantidad, naturaleza y salubridad de las mercancías entregadas por LLENYA ECOLOGICA inmediatamente después de la entrega. Las reclamaciones relativas a defectos que puedan descubrirse por simple muestreo deberán dirigirse por escrito a LLENYA ECOLOGICA en el plazo de tres días desde su descubrimiento.
4.5 El incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 4.2 y 4.4 dará lugar a la pérdida del derecho a reclamar.
4.6 Las reclamaciones nunca darán derecho al comprador a suspender total o parcialmente el pago del precio de compra o de los gastos adicionales, quedando expresamente excluido cualquier recurso a descuento y/o indemnización. En la medida en que el comprador pueda derivar de una reclamación fundada una pretensión de reembolso del precio de compra, la correspondiente reclamación contra LLENYA ECOLOGICA nunca podrá ser compensada con una deuda contraída con LLENYA ECOLOGICA en relación con operaciones respecto de las cuales no proceda la reclamación.
5-Fuerza Mayor
5.1 Se entenderá por fuerza mayor cualquier incumplimiento no imputable, es decir, cualquier acontecimiento a consecuencia del cual la ejecución del contrato por parte de LLENYA ECOLOGICA se haya hecho tan difícil o costosa, en relación con sus perspectivas en el momento de la celebración del contrato, que ya no pueda esperarse dicha ejecución a su juicio y razonablemente.
5.2 Se considerará caso de fuerza mayor por parte de LLENYA ECOLOGICA, en todos los casos, pero sin carácter limitativo, si LLENYA ECOLOGICA se ve impedida de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente contrato o de su preparación en caso de guerra después de la celebración del contrato. guerra, incendio, daños por agua, inundaciones, heladas, huelga, ocupación, obstrucción de rutas de transporte, defectos en los medios de transporte, impedimentos de importación y exportación, defectos de maquinaria, fallas en el suministro de energía, dificultades o estancamiento en la producción de LLENYA ECOLOGICA o de una empresa de la cual LLENYA ECOLOGICA se abastezca de materias primas y recursos, infecciones veterinarias y/o epidemias y por cualquier otra causa sin culpa o a riesgo de LLENYA ECOLOGICA. LLENYA ECOLOGICA notificará por escrito al comprador la ocurrencia de una situación de fuerza mayor.
5.3 LLENYA ECOLOGICA tendrá derecho a resolver el contrato en caso de fuerza mayor. LLENYA ECOLOGICA tendrá derecho, si así lo desea, en lugar de resolver el contrato, a suspender su ejecución hasta que finalicen las circunstancias que dieron lugar al caso de fuerza mayor.
5.4 LLENYA ECOLOGICA no se hace responsable de los daños causados por la disolución o suspensión del contrato por causa de fuerza mayor, incluido el lucro cesante.
6-Reserva de propiedad
6.1 Todos los bienes entregados seguirán siendo propiedad exclusiva de LLENYA ECOLOGICA hasta el momento en que el comprador haya cumplido todas las obligaciones derivadas o relacionadas con los acuerdos en los que el vendedor se haya comprometido a entregar, incluidas las reclamaciones por penalizaciones, intereses y costes, incluidos los costes. debidos a la pérdida de valor y/o recuperación de los bienes entregados, y hasta el momento en que se produzcan cualesquiera otras reclamaciones del vendedor contra el comprador para las que el vendedor pueda estipular legalmente la reserva de dominio de conformidad con el artículo 3:92 del Código Civil holandés. Hasta ese momento, el comprador está obligado a mantener las mercancías entregadas por el vendedor separadas de otras mercancías y claramente identificadas como propiedad del vendedor y a asegurarlas adecuadamente y mantenerlas aseguradas y a poner la póliza de dicho seguro a disposición para su inspección a la primera solicitud del vendedor y a no procesar ni tratar dichos artículos.
6.2 Hasta el momento en que el comprador haya adquirido la titularidad de los bienes adquiridos por él, se le prohíbe enajenar, pignorar o gravar de cualquier forma los bienes en cuestión, salvo en el curso ordinario de sus negocios. En el supuesto de que el comprador, en el curso ordinario de sus negocios, proceda a la venta y/o entrega de los bienes correspondientes, LLENYA ECOLOGICA tendrá derecho, mientras el comprador incumpla por cualquier motivo sus obligaciones de pago frente a LLENYA ECOLOGICA, a exigir que se transfiera a LLENYA ECOLOGICA cualquier reclamación derivada de dichas ventas al comprador frente a sus clientes.
6.3 Si el comprador incumple sus obligaciones de pago, LLENYA ECOLOGICA tendrá derecho a reclamar los bienes entregados por ella como de su propiedad tanto al comprador como a terceros tras la entrega posterior, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos .
6.4 Si el comprador edita y/o procesa los bienes entregados pero aún no pagados y/o los hace editar y/o procesar por terceros a sus expensas, LLENYA ECOLOGICA también conserva la propiedad de los bienes editados y/o procesados, incluso si se produce un producto diferente como resultado de la edición y/o procesamiento.
6.5 LLENYA ECOLOGICA proporciona al comprador en el momento en que el comprador ha cumplido con todas sus obligaciones hacia LLENYA ECOLOGICA, derivadas o relacionadas con contratos en los que LLENYA ECOLOGICA se ha comprometido a entregar, la propiedad de los bienes entregados, sujetos al derecho de gravamen de LLENYA ECOLOGICA, también por otras reclamaciones, por cualquier motivo, que LLENYA ECOLOGICA tenga frente al comprador. El comprador establece un derecho de prenda preferente a nombre de LLENYA ECOLOGICA sobre la mercancía entregada por LLENYA ECOLOGICA, sujeto a un derecho de prenda, derecho de prenda que LLENYA ECOLOGICA acepta por la presente. El comprador declara que está autorizado a pignorar los bienes antes mencionados y que no existe ningún derecho limitado y/o embargo sobre estos bienes.
7-Pago
7.1 El comprador está obligado a pagar el precio de compra en el momento acordado.
7.2 LLENYA ECOLOGICA tiene derecho en cualquier momento a suspender la ejecución de sus obligaciones, hasta que el comprador haya proporcionado garantía para la ejecución de todas sus obligaciones en virtud del contrato correspondiente previa solicitud y satisfacción por parte de LLENYA ECOLOGICA. Si el comprador no aporta, de forma incompleta o no en plazo, las garantías requeridas, le será imputable a fallos en la ejecución del contrato celebrado con LLENYA ECOLOGICA.
7.3 El comprador no tiene derecho a suspender el pago por ningún motivo. Tampoco se permite compensación o compensación.
7.4 Si el comprador no cumple con sus obligaciones de pago a tiempo, incurrirá en mora sin previo aviso. En este caso, LLENYA ECOLOGICA tiene derecho desde el momento del incumplimiento a cobrar intereses de demora iguales al interés legal, incrementado en un 2%, sobre el importe de la factura o la parte impaga de la misma. Además, en caso de retraso en el pago, LLENYA ECOLOGICA tendrá derecho a facturar al comprador todos los costes razonables de las medidas, tanto judiciales como extrajudiciales, que LLENYA ECOLOGICA (a su discreción) adopte contra el comprador, con un máximo del 15%. . del importe principal adeudado por el comprador, pero con un mínimo de 250€ sin IVA
8-Elegibilidad y disolución
8.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en otras condiciones generales, los créditos de LLENYA ECOLOGICA contra el comprador devienen inmediatamente exigibles y exigibles en el momento en que el comprador se declara en quiebra, solicita la suspensión temporal de pagos, se imponen medidas cautelares a ella y/o De lo contrario, el comprador pierde total o parcialmente la libre gestión y transferencia de sus bienes. Además, LLENYA ECOLOGICA tiene derecho a resolver el contrato en tales circunstancias. Tras la disolución, el comprador es responsable de los daños sufridos por LLENYA ECOLOGICA, incluidos los resultantes del lucro cesante y de los gastos de transporte.
8.2 Cualquier disolución por cualquier motivo dará lugar siempre a cualquier deuda con LLENYA ECOLOGICA.
Responsabilidad
9.1 Salvo negligencia grave, LLENYA ECOLOGICA nunca es responsable de daños, directos o indirectos, a las personas, bienes o empresas del comprador y/o a terceros.
9.2 En caso de responsabilidad de LLENYA ECOLOGICA, esta responsabilidad se limita al importe cubierto por el seguro de LLENYA ECOLOGICA en tal caso. Si por cualquier motivo este seguro no da lugar al pago, o si el daño no está cubierto por este seguro en un caso determinado, la responsabilidad se limita al importe igual al valor en factura del importe pagado por LLENYA ECOLOGICA la mercancía y/o servicios prestados a los que está vinculada la responsabilidad.
9.3 En ningún caso se compensarán los daños en forma de lucro cesante u otros daños indirectos.
9.4 LLENYA ECOLOGICA no se hace responsable de los daños que pueda sufrir el artículo adquirido por un movimiento descuidado de una grúa utilizando los cáncamos.
9.5 LLENYA ECOLOGICA no se hace responsable de ningún daño a productos, materiales o personas en sentido amplio durante nuestra asistencia de montaje gratuita. De hecho, LLENYA ECOLOGICA no tiene el control total de la construcción con personal propio y por tanto no puede ser considerada responsable. Con un servicio de ensamblaje completo, dichos daños al artículo comprado pueden ser recuperados por LLENYA ECOLOGICA ya que el artículo entregado es completamente reensamblado solo por empleados de LLENYA ECOLOGICA.
10-Ley aplicable y tribunal competente
10.1 Las ofertas y acuerdos entre LLENYA ECOLOGICA y el comprador, a los que se aplican estas condiciones generales en su totalidad o en parte, están sujetos a la ley holandesa. La Convención de Viena sobre Compraventa no es aplicable.
10.2 Todas las controversias que surjan del presente acuerdo se someterán exclusivamente al tribunal competente del lugar donde se encuentre la sede social de LLENYA ECOLOGICA.
PARTE ESPECIAL
11-Aplicabilidad
11.1 En esta Parte Especial de las condiciones generales, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
Arrendatario: la contraparte de LLENYA ECOLOGICA Objeto
alquiler: el objeto que el arrendatario alquila a LLENYA ECOLOGICA Contrato de
alquiler: el contrato celebrado entre LLENYA ECOLOGICA y el inquilino relativo al alquiler y alquiler de un inmueble en alquiler.
11.2 Las disposiciones incluidas en la parte especial de estas condiciones generales se aplican, además de las disposiciones incluidas en la parte general, a todas las ofertas, aceptaciones, acuerdos y otras acciones relacionadas con el suministro de un objeto de alquiler y la prestación de servicios relacionados. por LLENYA ECOLOGICA, como arrendador.
12-Ofertas
12.1 Salvo que se indique explícitamente lo contrario, todas las ofertas de LLENYA ECOLOGICA, cualquiera que sea su forma, son sin compromiso. Una oferta no vinculante de LLENYA ECOLOGICA podrá ser revocada por LLENYA ECOLOGICA, también dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción por parte de LLENYA ECOLOGICA de la aceptación por parte del Arrendatario.
12.2 Las declaraciones y especificaciones de LLENYA ECOLOGICA sobre tamaño, capacidad, rendimiento o resultados tienen carácter meramente orientativo.
12.3 En la medida en que el inquilino preste un servicio y/o se prepare para hacerlo, con la aparente expectativa o suposición de que se celebrará o se ha celebrado un contrato de alquiler, el inquilino lo hace por su propia cuenta y riesgo.
12.4 Cualquier inexactitud o alegación en la confirmación del pedido deberá comunicarse por escrito a LLENYA ECOLOGICA dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de confirmación por parte del Arrendatario.
13-Alquiler y seguridad
13.1 Todos los precios indicados por LLENYA ECOLOGICA son sin IVA. El IVA adeudado se facturará por separado.
13.2 En la medida en que LLENYA ECOLOGICA deba hacerse cargo de costes, tales como gastos de transporte, por la provisión del Objeto de Alquiler, LLENYA ECOLOGICA también podrá facturarlos al Arrendatario por separado.
13.3 Si el Arrendatario ha aceptado depositar una fianza, LLENYA ECOLOGICA podrá suspender la prestación del Objeto de Alquiler hasta el pago total de la fianza. La fianza será devuelta al Arrendatario una vez finalizado el Contrato de Alquiler, sin compensación de intereses y previo pago de lo que LLENYA ECOLOGICA deba reclamar al Arrendatario por cualquier motivo.
13.4 Si, en la opinión razonable de LLENYA ECOLOGICA, la situación financiera del Arrendatario da lugar a esto, el Arrendatario está obligado a proporcionar inmediatamente un depósito de seguridad (adicional o no) a satisfacción de LLENYA ECOLOGICA a la primera solicitud de LLENYA ECOLOGICA. para la ejecución de las obligaciones del inquilino en virtud del contrato de alquiler. Si el Arrendatario no proporciona la garantía adecuada en el momento oportuno, LLENYA ECOLOGICA tiene derecho a rescindir el Contrato de Alquiler con efecto inmediato sin estar obligado a pagar ninguna compensación.
14-Pago
14.1 El Arrendatario debe a LLENYA ECOLOGICA en plazo, ya sea en efectivo a LLENYA ECOLOGICA, o mediante transferencia a una cuenta bancaria que le indique LLENYA ECOLOGICA. Un pago sin efectivo sólo se considerará realizado a tiempo si el importe adeudado se acredita en la cuenta bancaria mencionada en la frase anterior a más tardar en la fecha acordada.
14.2 Si y en la medida en que (cualquier parte de) el precio del alquiler no se reciba a más tardar en la fecha acordada, LLENYA ECOLOGICA tiene derecho, sin perjuicio de sus demás derechos legales o contractuales y sin necesidad de previo aviso formal:
(a) cobrar un interés del 1,5% mensual sobre (la parte impaga de) el alquiler al inquilino a partir de esa fecha, al calcular qué parte del mes se considera un mes completo y
(b) suspender la ejecución del contrato respecto del cual el inquilino esté en mora, así como cualquier otro acuerdo con el inquilino.
Si el Arrendatario no paga íntegramente lo que debe a LLENYA ECOLOGICA, incluso después de un recordatorio por escrito, LLENYA ECOLOGICA también tiene derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos. LLENYA ECOLOGICA también podrá facturar todos los gastos en los que deba incurrir judicial o extrajudicialmente para preservar sus derechos frente al Arrendatario. Los costes de recuperación extrajudicial ascienden a un mínimo de 1.250 € por ocurrencia de LLENYA ECOLOGICA contra el Arrendatario.
14.3 Se cargará un pago del Arrendatario primero contra los intereses adeudados, luego contra los costos que LLENYA ECOLOGICA tuvo que hacer debido al incumplimiento del Arrendatario bajo el Contrato de Alquiler, y solo posteriormente contra las cuotas de alquiler adeudadas, la primera de las cuales expirar. El plazo precede al último plazo vencido. Todo ello se aplica en la medida en que LLENYA ECOLOGICA no decida lo contrario.
14.4 A menos que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito, el Arrendatario no está autorizado a aplicar un descuento, deducción o compensación a una provisión. Además, el Arrendatario no tiene derecho a suspender su obligación de pago en caso de incumplimiento por parte de LLENYA ECOLOGICA.
15-Disponibilidad y aceptación del objeto de alquiler.
15.1 Salvo pacto expreso en contrario por escrito, LLENYA ECOLOGICA pondrá el Artículo de Alquiler a disposición del Arrendatario en el horario acordado en esta obra, hangar o almacén de LLENYA ECOLOGICA que, respectivamente, LLENYA ECOLOGICA indique. LLENYA ECOLOGICA sólo incumplirá la puesta a disposición del Arrendatario del Objeto de Alquiler después de que éste le haya concedido por escrito un plazo adicional razonable para su puesta a disposición una vez transcurrido el plazo inicial y LLENYA ECOLOGICA también este plazo. permitido expirar. Se deben tener en cuenta todas las circunstancias para determinar este plazo razonable.
15.2 Si el Arrendatario no recibe el Artículo de Alquiler en el momento acordado y esto no puede ser atribuido a LLENYA ECOLOGICA, el Arrendatario ya estará en mora como resultado. Sin perjuicio de su derecho a indemnización por todos los costes y daños relacionados con la primera no aceptación, LLENYA ECOLOGICA tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler sin intervención judicial con efecto inmediato, si el inquilino no compra el objeto de alquiler antes o en la segunda momento en que LLENYA ECOLOGICA haya informado al Arrendatario.
15.3 Al recibir la propiedad en alquiler, al menos inmediatamente después, el inquilino debe inspeccionar cuidadosamente la propiedad en alquiler para comprobar su solidez y integridad. Si el Arrendatario descubre defectos o deficiencias deberá notificarlo por escrito a LLENYA ECOLOGICA a más tardar tres días hábiles después del descubrimiento. Los defectos que el Arrendatario no descubrió a tiempo por no haber inspeccionado atentamente el Objeto de Alquiler, al menos inmediatamente después de su recepción, para comprobar su solidez y integridad, o los defectos que el Arrendatario no haya comunicado a tiempo por escrito a LLENYA ECOLOGICA. , no puede basarse en los formularios de reducción del precio del alquiler, disolución del contrato de alquiler o indemnización de daños.
16-Uso e inspección
16.1 El inquilino está obligado a utilizar el Objeto de alquiler como un buen inquilino, lo que significa, entre otras cosas:
(a) que el inquilino utiliza el objeto de alquiler únicamente para los fines para los cuales fue alquilado y dentro de este marco es adecuado por su naturaleza;
(b) que el Arrendatario utilice el Objeto de Alquiler de acuerdo con las instrucciones que LLENYA ECOLOGICA le proporcione mediante manuales de instrucciones, etc. o de otra manera;
(c) que el Arrendatario inspecciona continuamente el Objeto de Alquiler para verificar su correcto funcionamiento y, salvo acuerdo en contrario, proporciona el mantenimiento diario requerido de manera oportuna para mantener su correcto funcionamiento, todo de acuerdo con las especificaciones del fabricante, si corresponde;
(d) que el arrendatario tome todas las medidas razonables para evitar daños y/o pérdida del objeto de alquiler;
(e) que el Arrendatario no mueve ni desplaza el Objeto de Alquiler del lugar donde se pretende utilizar el Objeto de Alquiler en base al Contrato de Alquiler, salvo autorización previa de LLENYA ECOLOGICA.
16.2 Si se requiere un permiso para el uso de la propiedad en alquiler, el inquilino se asegurará de que el permiso se obtenga de manera oportuna, a menos que se acuerde expresamente lo contrario.
16.3 El Arrendatario tiene prohibido poner el Objeto Alquilado a disposición de terceros para alquiler, subarrendamiento, uso o de otro modo sin la autorización previa por escrito de LLENYA ECOLOGICA.
16.4 Si LLENYA ECOLOGICA desea tener acceso al Objeto de Alquiler para inspección, mantenimiento o reparación, el Arrendatario cooperará inmediatamente cuando lo solicite para este fin, lo que significa, entre otras cosas, que el Arrendatario, previa solicitud, hará una y un lugar de trabajo seguro disponible de acuerdo con las normas vigentes de seguridad y salud en el trabajo y medioambientales, si es necesario también fuera del horario laboral normal del inquilino.
16.5 El inquilino utilizará la propiedad alquilada – durante toda la duración del contrato – de manera efectiva, completa, correcta y exclusivamente para el propósito establecido en el contrato. El Arrendatario declarará por la presente todos los derechos y requisitos limitados existentes establecidos o por establecer por el Gobierno y en nombre de las empresas de servicios públicos (incluidos los requisitos relacionados con la empresa del Arrendatario, con respecto al uso del Producto, así como con respecto a cualquier cosa presente en o para el producto). El inquilino suministrará el producto y lo almacenará con mobiliario e inventario adecuados. Por empresas de servicios públicos también se entiende empresas similares que se dedican al suministro, transporte y medición de energía, agua, etc.
16.6 El arrendatario requiere el acuerdo previo por escrito de LLENYA ECOLOGICA para la modificación total o parcial de la disposición o apariencia del Producto, excepto en el caso de modificaciones y adiciones que podrán ser canceladas y suprimidas al final del período de alquiler sin importancia. costos. El Arrendatario renuncia a todos los derechos y reclamaciones que surjan del enriquecimiento injusto en relación con modificaciones o adiciones realizadas por o en nombre del Arrendatario que no hayan sido canceladas al final del contrato de arrendamiento, a menos que las Partes hayan acordado lo contrario por escrito.
17-Ataque epiléptico; reclamaciones de terceros
17.1 Si el Objeto alquilado es embargado (o corre el riesgo de ser embargado), o si terceros hacen valer derechos con respecto al Objeto alquilado, el Arrendatario deberá informar inmediatamente a LLENYA ECOLOGICA. El inquilino también deberá actuar de acuerdo con las instrucciones que le dé LLENYA ECOLOGICA. LLENYA ECOLOGICA tiene derecho a proporcionar al Arrendatario una Propiedad de reemplazo equivalente.
17.2 Si, a expensas del Arrendatario, también se impone un embargo sobre los Objetos de Alquiler pertenecientes a LLENYA ECOLOGICA y surgen costos para LLENYA ECOLOGICA, el Arrendatario está obligado a compensar a LLENYA ECOLOGICA por todos los costos resultantes del embargo.
18-Faltas
18.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en 15.3, si el Arrendatario descubre defectos, deficiencias o daños en el Objeto Alquilado durante el período de alquiler, deberá comunicarlos inmediatamente y en todo caso en el plazo de tres días hábiles por escrito a LLENYA ECOLOGICA. Los defectos, incumplimientos o daños no comunicados por escrito dentro del plazo no pueden constituir motivo de reducción del precio del alquiler, resolución del contrato de alquiler o reparación de daños por parte de LLENYA ECOLOGICA.
18.2 Tras el descubrimiento de un defecto, escasez o daño en el Objeto Alquilado, el Arrendatario sólo continuará usándolo después de consultar a LLENYA ECOLOGICA.
18.3 LLENYA ECOLOGICA, después de que el Arrendatario haya informado de un defecto, escasez o daño en el Objeto de alquiler y se haya hecho evidente que es necesaria una reparación con vistas al uso o conservación posterior del Objeto de alquiler ‘Artículo de alquiler, el defecto, la escasez o daño / teniendo en cuenta la naturaleza del defecto, faltante o daño y la mano de obra disponible y material disponible / rectificar lo más rápido posible por vía de reparación. A petición de LLENYA ECOLOGICA, el arrendatario pondrá inmediatamente a disposición de LLENYA ECOLOGICA el Artículo de Alquiler a reparar en el lugar que éste le indique. En ningún caso el Arrendatario podrá hacer que las reparaciones sean realizadas por un tercero sin el acuerdo previo de LLENYA ECOLOGICA, pudiendo poner a disposición del Arrendatario, en plazo o no, un Reemplazo equivalente del Objeto Alquilado. Los gastos de reparación correrán a cargo de LLENYA ECOLOGICA, salvo y en la medida en que LLENYA ECOLOGICA demuestre que el defecto, falta o daño es imputable al Arrendatario. El Arrendatario es en todo caso imputable a (i) el uso del Objeto de Alquiler en violación de lo que se puede esperar de un buen arrendatario o (ii) los actos u omisiones de terceros por los cuales LLENYA ECOLOGICA no asume ninguna responsabilidad legal. sea en cualquier caso imputable a (i) el uso del Objeto de Alquiler en violación de lo que se puede esperar de un buen inquilino o (ii) los actos u omisiones de terceros por los cuales LLENYA ECOLOGICA no asume ninguna responsabilidad legal. cualquier caso imputable a (i) el uso del Objeto de Alquiler en violación de lo que se puede esperar de un buen inquilino o (ii) los actos u omisiones de terceros por los cuales LLENYA ECOLOGICA no asume ninguna responsabilidad legal.
18.4 Si el Arrendatario no puede utilizar el Artículo de alquiler durante más de un (1) día hábil debido a un defecto, escasez o daño en el Artículo de alquiler, que no puede ser (parcialmente) atribuible a él, el inquilino tiene derecho a una reducción del alquiler en el sentido de que no adeuda alquiler alguno por los días en que ya no pueda utilizar el objeto alquilado transcurrido dicho plazo.
18.5 Si (i) LLENYA ECOLOGICA, incluso después de un recordatorio escrito del Arrendatario para ello, dentro del cual se ha fijado un plazo razonable para la reparación, teniendo en cuenta la naturaleza del defecto, faltante o daño, la mano de obra y los materiales disponibles, no ha subsanado el defecto, la falta o el daño, (ii) debido a la naturaleza del defecto, la falta o el daño, no se puede esperar razonablemente de él un uso posterior del objeto de alquiler por parte del inquilino, y (iii)) si no hay equivalente Si LLENYA ECOLOGICA ha puesto a disposición el objeto de alquiler de sustitución, el inquilino tendrá derecho a rescindir el contrato de alquiler. Sin embargo, el inquilino no tiene derecho a la disolución, siempre que, a juicio de LLENYA ECOLOGICA, no haya aportado garantía suficiente para el pago de los gastos de reparación, si LLENYA ECOLOGICA lo ha solicitado conforme a lo dispuesto en el 18.3 , última frase.
19-Pérdida o pudrición del artículo de alquiler
19.1 El arrendatario deberá informar cualquier pérdida total o parcial (pérdida de control) o pérdida total o parcial en el sentido físico del Objeto de Alquiler inmediatamente después de su descubrimiento a LLENYA ECOLOGICA y además a LLENYA ECOLOGICA con toda la cooperación que pueda tener en este respeto con ella. con pérdida o deterioro es necesario conceder. La depreciación también se produce si los costes de reparación de daños del Objeto de Alquiler, a juicio de LLENYA ECOLOGICA, superan el valor económico de alquiler del Objeto de Alquiler en ese momento.
19.2 A menos que LLENYA ECOLOGICA ponga a disposición un artículo de alquiler de reemplazo equivalente después de informar la pérdida o daño del artículo de alquiler, el contrato de alquiler terminará en caso de pérdida o daño del artículo de alquiler. Sin embargo, si en caso de pérdida parcial o daño parcial de la propiedad de alquiler, el inquilino desea continuar utilizando la parte restante de la propiedad de alquiler, el contrato de alquiler se mantendrá a un precio de alquiler reducido. A menos que las partes acuerden lo contrario, el precio del alquiler se reduce en la misma medida en que el valor justo de alquiler de todo el Objeto alquilado haya disminuido debido a la pérdida o daño parcial.
19.3 Si la pérdida o pérdida resulta de una circunstancia legalmente imputable al Arrendatario, el daño sufrido por LLENYA ECOLOGICA será responsabilidad del Arrendatario. En caso de daños, estos daños se calculan sobre la base del valor de reposición.
20-Reembolso tras la finalización del contrato de alquiler
20.1 Tres meses antes de la finalización del Contrato de Alquiler, el Arrendatario deberá informar a LLENYA ECOLOGICA que el Objeto de Alquiler vuelve a estar disponible para LLENYA ECOLOGICA o desea prorrogarlo por 3 (tres meses). Hasta que se devuelva el artículo alquilado, la responsabilidad del artículo alquilado sigue siendo del inquilino.
20.2 A menos que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito, el Arrendatario devolverá el Objeto de alquiler limpio y, aparte del desgaste normal del Objeto de alquiler cuando el Objeto de alquiler se utilice de acuerdo con lo que se puede esperar de un buen inquilino, en su estado original. a LLENYA ECOLOGICA mediante la puesta a disposición del objeto de alquiler de LLENYA ECOLOGICA en el lugar donde LLENYA ECOLOGICA ha puesto el objeto de alquiler a disposición del Arrendatario para la ejecución del Contrato de Alquiler. El Arrendatario pondrá a disposición el Objeto de alquiler a más tardar el día en que finalice el Contrato de alquiler debido a la expiración del período de alquiler acordado o de otro modo.
20.3 Además, el Arrendatario deberá, en la forma y en el momento descrito en el artículo 20.2, devolver a LLENYA ECOLOGICA las partes del Objeto de Alquiler que hubieran podido quedar desocupadas durante el período de alquiler, incluido el siguiente mantenimiento realizado por el Arrendatario. .
20.4 Cualquier cosa adjunta a o sobre la Propiedad de Alquiler por o bajo la dirección del Arrendatario pasa a ser propiedad de LLENYA ECOLOGICA, que no será responsable ante el Arrendatario de ninguna compensación, y sin perjuicio del derecho de LLENYA ECOLOGICA a que el arrendatario instale o había instalado a su costa.
20.5 Si el Arrendatario no pone a disposición el Objeto de Alquiler en el lugar y fecha que le corresponden, el Arrendatario incurrirá en mora sin que sea necesaria ninguna notificación formal o recordatorio por parte de LLENYA ECOLOGICA. El Arrendatario perderá entonces una multa por el monto, a menos que se acuerde lo contrario, del tres (3) % del precio (sin IVA) por la compra de un artículo de alquiler igual o equivalente, por cualquier incumplimiento por parte del Arrendatario de su obligación de Haga que el artículo de alquiler esté disponible en el lugar y horario correspondientes. Además de la multa, LLENYA ECOLOGICA tiene derecho a una indemnización íntegra por todos los daños que sufra LLENYA ECOLOGICA como consecuencia del incumplimiento por parte del Arrendatario de la obligación de poner a disposición el Objeto de Alquiler en el lugar y momento que le correspondan. Además, LLENYA ECOLOGICA tendrá derecho, y expresamente autorizado por el Arrendatario, a entrar en el lugar donde se encuentra el Objeto Alquilado para tomar posesión del Objeto Alquilado. Los costes asociados también serán responsabilidad del inquilino.
20.6 Si, después de la devolución, parece que el Objeto Alquilado ha sido dañado o no ha sido limpiado, el Arrendatario será responsable de los daños y costes incurridos por LLENYA ECOLOGICA como resultado. Esta última frase se aplica a menos que el Arrendatario demuestre que el daño o la falta de limpieza es el resultado de circunstancias que no le son imputables.
20.7 El Arrendatario brindará toda la cooperación necesaria a LLENYA ECOLOGICA para permitirle recuperar el acceso al Objeto Alquilado.
20.8 Si, después de la devolución, parece que no sólo el Artículo de Alquiler se ha puesto a disposición de LLENYA ECOLOGICA, sino también material que no es propiedad de LLENYA ECOLOGICA, LLENYA ECOLOGICA tiene derecho a facturar los costos adicionales (de clasificación) resultantes de esto a el inquilino debe traer.
21-Terminación del contrato de alquiler
21.1 LLENYA ECOLOGICA está autorizada a resolver el Contrato de Alquiler sin intervención judicial y sin necesidad de previo aviso formal si:
(a) el Arrendatario incumple una o más de sus obligaciones en virtud del Contrato de Alquiler o de estas condiciones generales;
(b) se haya solicitado suspensión de pagos o declaración de quiebra respecto del Arrendatario;
(c) (cualquier parte de) los activos del inquilino han sido embargados;
(d) el negocio del inquilino está (en gran parte) cerrado, abandonado o liquidado;
(e) El Arrendatario abandona (sustancialmente) o aparentemente abandona de forma permanente su sitio o establecimiento sin previo aviso por escrito;
(f) O surja cualquier otra circunstancia que pueda generar dudas razonables en LLENYA ECOLOGICA sobre el cumplimiento por parte del Arrendatario de sus obligaciones derivadas del Contrato de Alquiler.
21.2 LLENYA ECOLOGICA no se hace responsable de los daños resultantes de la disolución del Contrato de Alquiler a que se refiere el 21.1.
21.3 Todos los costes resultantes de la disolución correrán a cargo del inquilino. Debido a la disolución, todos los créditos existentes de LLENYA ECOLOGICA pasan a ser exigibles y exigibles.
22-Seguro
22.1 Si LLENYA ECOLOGICA ha puesto a disposición el Objeto de Alquiler con un seguro contra daños, destrucción y pérdida, sin perjuicio de lo dispuesto en otras partes de estas condiciones generales, se aplicará lo siguiente:
(a) El Arrendatario debe cuidar el Objeto de Alquiler con cuidado razonable;
(b) El Arrendatario deberá informar inmediatamente por escrito a LLENYA ECOLOGICA de cualquier daño, destrucción o pérdida del Objeto de Alquiler;
(c) El Arrendatario queda obligado a indemnizar a LLENYA ECOLOGICA por los daños sufridos por LLENYA ECOLOGICA debido al daño, destrucción y/o pérdida del Objeto Alquilado, siempre y cuando el seguro suscrito por LLENYA ECOLOGICA no proporcione cobertura, por ejemplo por exceso o porque el daño, destrucción y/o pérdida del Objeto Alquilado es causado por negligencia grave por parte del Arrendatario, porque el Arrendatario no ha informado oportunamente del daño, destrucción o pérdida a LLENYA ECOLOGICA o porque el La suma asegurada no es suficiente para cubrir completamente los daños resultantes del daño o pérdida de la propiedad de alquiler.
23-Ajustes por o por cuenta de LLENYA ECOLOGICA
23.1 LLENYA ECOLOGICA está autorizada a realizar trabajos e investigaciones sobre, sobre o en el Producto, o hacer que se realicen, como parte del mantenimiento, reparación y renovación. Esto incluye la instalación de instalaciones adicionales y cambios o actividades necesarios en relación con requisitos o medidas (ambientales) del gobierno o empresas de servicios públicos u otros organismos autorizados.
23.2 Las disposiciones del artículo 7: 220 párrafos 1, 2 y 3 del Código Civil holandés no se aplican. Los trabajos de renovación y mantenimiento del Producto no provocarán ningún defecto para el Arrendatario. El inquilino tolerará trabajos de mantenimiento y renovación del Producto y dará la oportunidad a LLENYA ECOLOGICA de realizarlos, sin tener derecho a reducción del precio del alquiler, reducción de otra obligación de pago, resolución total o parcial del Contrato y/o indemnización. .
24-Subarriendo
El inquilino no está autorizado a subarrendar el Producto o parte del mismo ni a entregarlo a terceros sin el previo consentimiento por escrito de LLENYA ECOLOGICA.
25-Responsabilidad solidaria
25.1 Si el Arrendatario está formado por varias personas (jurídicas) durante la vigencia del Contrato de Alquiler, cada una de estas personas (jurídicas) queda obligada solidariamente frente a LLENYA ECOLOGICA por las obligaciones derivadas del Contrato de Alquiler.
26-Transferencia de derechos y obligaciones
26.1 El inquilino sólo podrá ceder o hacer transferir a un tercero sus derechos u obligaciones derivados del contrato de alquiler con el previo consentimiento por escrito de LLENYA ECOLOGICA. LLENYA ECOLOGICA podrá conceder la autorización sujeta a condiciones.
26.2 LLENYA ECOLOGICA tiene derecho a transferir a un tercero la propiedad del Objeto de Alquiler así como los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Alquiler celebrado con el Arrendatario. El inquilino acepta expresamente y de antemano que los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento y de las presentes condiciones generales, así como la propiedad del inmueble alquilado, se transmiten a un tercero.
Barcelona, julio de 2024
